lunes, 23 de marzo de 2009

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. SEGÚN EL DECRETO 1743

"La evaluación de los proyectos ambientales escolares se efectuará periódicamente, por lo menos una vez al año por los consejos directivos de los establecimientos educativos y por las respectivas secretarías de educación con la participación de la comunidad educativa y las organizaciones e instituciones vinculadas al proyecto, según los criterios elaborados por los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente, a través de directivas y mediante el Sistema Nacional de Evaluación. La evaluación tendrá en cuenta, entre otros aspectos el impacto del Proyecto Ambiental Escolar en la calidad de vida y en la solución de los problemas relacionados con el diagnóstico ambiental de la localidad, con el fin de adecuarlo a las necesidades y a las metas previstas".

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